SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2014
Fecha: 28-May-2014
1)
El accionante mediante su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, según alega, el Juez demandado lo declaró rebelde ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que: 1) Estando señalada una audiencia de consideración de medidas cautelares, previamente se resolvió la recusación presentada rechazándola in límine en el propio acto procesal; y, 2) Habiéndose dispuesto un cuarto intermedio y reanudada la audiencia, fue declarado rebelde, resultado de un indebido procesamiento en el cual se le impuso un abogado defensor, siendo que el profesional de su confianza se encontraba en otra ciudad.
En cuanto a la declaratoria de rebeldía, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente indica que tratándose de lesiones al debido proceso vinculadas directamente con la supresión o restricción del derecho a la libertad, previo a acudir a la justicia constitucional en busca de tutela a través de esta vía, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Por lo que, el accionante, inmediatamente, podía acudir ante el Juez demandado, quien lo declaró rebelde y justificar su incomparecencia o impedimento en los mismos términos que lo hace ahora vía justicia constitucional; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme el art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad.
En ese sentido, el accionante debió comparecer ante la autoridad jurisdiccional para justificar su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, pues su presentación en ese acto procesal es un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para anular la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra.
Respecto a la recusación y su rechazo in límine, se aclara al accionante que la resolución de la misma previo a la audiencia de consideración de medidas cautelares, de ninguna manera constituye un acto vulneratorio; al contrario, al ser un acto procesal inherente al Juez que conoce la causa requiere que precisamente sea resuelto en forma oportuna y con la celeridad debida, como en el presente caso en el que se resolvió oportunamente rechazándose in límine; ahora bien, si el accionante consideraba que dicho rechazo era lesivo a sus intereses y derechos, debió apelar la decisión asumida por el Juez de la causa. Por lo que, sobre este punto tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial
- 1)
- CONFIRMAR