SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Púbico a instancia de Claudia Tellería, por la presunta comisión del delito de violación, se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 19 de noviembre de 2013, a horas 15:00, fecha en la cual a horas 14:05, presentó memorial de recusación.
La referida audiencia fue instalada, pese a que la Secretaria del Juzgado manifestó que la recusación se resolvería dentro de las veinticuatro horas; además, que su abogado viajó a Sucre a otro acto procesal; sin embargo, el Juez demandado, resolvió la recusación planteada, rechazándola in límine; disponiendo además: “…un cuarto intermedio para considerar la solicitud de medidas cautelares en un término de 30 minutos teniendo conocimiento de que mi abogado de confianza se encontraba en otra ciudad disponiendo a su vez se notifique a Defensa Publica (…) intenté comunicarme con él o la abogada de defensa pública, sin poder contactarme por el escaso tiempo que ilegalmente se dispuso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial
- 1)
- CONFIRMAR