SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2014
Fecha: 28-May-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia se ratificó en su informe escrito (fs. 44 y vta.), señalando que el día de la audiencia de consideración de medidas cautelares, se presentó recusación en su contra, la cual fue resuelta en dicho acto procesal, rechazándola in límine, y habiendo declarado cuarto intermedio de treinta minutos “…para la consideración de audiencia de medidas cautelares (…) inclusive recomendándose que se constituya con el abogado de su confianza y alternativamente notificarse a la Defensa Publica y defensora de oficio” (sic).
Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 46 vta., señaló que, únicamente la autoridad judicial demandada fue quien convocó a la audiencia, no siendo evidente que el accionante hiciera uso de la palabra, pues el Juez demandado dispuso se de lectura a la recusación, que fue rechazada in límine mediante Resolución; así, la parte querellante, refiriéndose a la audiencia de medidas cautelares, manifestó que la misma no podía ser suspendida, extremo al cual se adhirió.
En ese sentido, el Juez demandado dispuso cuarto intermedio de media hora para que asista el abogado del accionante, “…momento en el que recién éste último señaló que se encontraba en Sucre” (sic); por lo que, dicha autoridad judicial dispuso el nombramiento de un defensor de oficio y transcurrido el tiempo determinado, al no presentarse el imputado ni su abogado defensor, determinó su declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial
- 1)
- CONFIRMAR