Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
El accionante a través de su representante, estima como vulnerados sus derechos a la defensa y a la libertad, por cuanto: a) Estando señalada una audiencia de consideración de medidas cautelares, previamente se resolvió la recusación presentada rechazándola in límine en el propio acto procesal; y, b) Habiéndose dispuesto un cuarto intermedio y reanudada la audiencia, fue declarado rebelde, resultado de un indebido procesamiento en el cual se le impuso un abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial
- 1)
- CONFIRMAR