Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2014
Fecha: 28-May-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 606/2013 de 19 de noviembre, el Juez demandado, rechazó in límine la recusación presentada por Miguel Edmundo Salinas Justiniano -ahora accionante- declarando cuarto intermedio -treinta minutos- para la audiencia de consideración de medidas cautelares, señalando que en ese tiempo el accionante podría “…comunicarse con su abogado particular de su confianza si así lo creyere conveniente de lo contrario se va a notificar a defensa publica y defensora de oficio, quien le va asistir si le corresponde” (sic) (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- a)
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial
- 1)
- CONFIRMAR