SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2014

Fecha: 28-May-2014

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero ambos de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/2013 de 15 de noviembre, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional sentada en las “SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R”, señalaron que, para valorar los hechos demandados, el actor tiene que demostrar o acreditar con prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, dando certidumbre sobre si en efecto se ha lesionado su derecho de locomoción, no siendo suficiente la simple manifestación, ni el informe que preste la autoridad demandada; 2) El accionante se limitó a presentar el memorial de acción de libertad, por medio de su abogado, adjuntando algunas notificaciones en calidad de prueba; 3) En la audiencia, se presentó el abogado del accionante indicando que desconoce las causas que habrían motivado el presente recurso, argumentando que si bien firmó el memorial de acción de libertad, no fundamentaría el mismo, por tener otra audiencia de acción de libertad; y, 4) El accionante, no especificó qué derechos le fueron vulnerados, hizo una mera transcripción de los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, no existiendo certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que acusó, hechos que necesariamente deben ser acreditados con pruebas o documentos que demuestren dichos extremos.