SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2014

Fecha: 28-May-2014

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de esta acción tutelar, denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la “seguridad jurídica”, por parte del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señalando que solicitó audiencia para que se considere la modificación de la medida sustitutiva de su detención domiciliaria; empero, dicha autoridad viene suspendiendo las audiencias programadas, aspecto que impide que pueda trabajar para el sustento de su familia y realice sus controles  médicos rutinarios.

De los antecedentes del caso, se establece que el 11 de octubre de 2013, Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, audiencia para la modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria y por decreto de 14 de similar mes y año, se señaló audiencia para el 25 del referido mes y año, misma fue suspendida, al no haberse cumplido con las formalidades de ley, señalando una nueva audiencia para el 8 de noviembre de igual año, la que también fue suspendida, por la no remisión del cuaderno de investigaciones por parte del representante del Ministerio Público.

La audiencia programada para el 14 de noviembre de 2013, fue nuevamente suspendida por el Juez demandado, tomando en cuenta que en dicho actuado procesal el abogado defensor manifestó que se cumplieron con las formalidades de ley, y la falta de notificación a alguna de los sujetos procesales no era causal de suspensión; por lo que el Fiscal del caso señaló que no se puede modificar la ley, debiendo estar legalmente notificadas todas la partes; posteriormente, el Juez cautelar, dispuso diferir la continuidad de la audiencia para el 21 de similar mes y año.

En el caso concreto, se evidencia que la autoridad demanda ha ido señalando audiencias con un intervalo de más de siete días, causando una dilación injustificada en el señalamiento de audiencia para considerar la modificación de la medida sustitutiva a la detención domiciliaria impuesta al accionante, no pudiendo realizar actividad alguna al encontrarse en esa situación, en ese sentido la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, estableció que los administradores de justicia, tienen el deber ineludible, en el cumplimiento de sus funciones, aplicar la normativa vigente respecto a la sustanciación de los procesos penales sin dilaciones indebidas, permitiendo el acceso a la justicia, materializando los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, en resguardo de los derechos y garantías del justiciable, conforme a lo establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, y el principio de celeridad, ya que la administración de justicia debe ser oportuna y sin dilaciones; consiguientemente, se advierte la existencia de dilación por parte del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en cuanto al señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, la que debe ser resuelta en el plazo razonable de tres días, como determina la jurisprudencia constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.

Respecto al derecho a la salud, de la Conclusión II.2 del presente fallo, se establece que la autoridad demandada concedió la salida judicial solicitada por el accionante, para ser trasladado al Hospital del Tórax; empero, el mismo no se apersonó para hacer efectiva dicha disposición, y no existiendo certeza sobre el estado de salud del accionante al no adjuntarse prueba, ni informe médico alguno, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse al respecto.