AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-RCA
Fecha: 04-Jun-2014
Fragmento 2
Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, cursante de fs. 265 a 273 vta., el accionante alega que adquirió de María Elisabet Limpias de Añez y Luciano Loly Añes Hurtado un inmueble ubicado en la urbanización “Orlando Limpias”, zona noroeste de la ciudad de Montero, “UV 18, Mza. 23, Lote 6” (sic.), con una superficie de 480 m2, con matricula computarizada 7.10.1.01.0020379; el 21 de enero de ese año, fue víctima de la ejecución de un mandamiento de lanzamiento emergente de un proceso ordinario fraudulento de reivindicación, mejor derecho propietario y desocupación de un inmueble, seguido por Máximo Ichuta Cuyuña y Miriam Ríos Mercado contra Mario Medina Rocha y otros, a pesar de haber estado en posesión; asimismo, señala que no fue citado ni notificado con ningún actuado del referido proceso judicial.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Hechos controvertidos y las medidas de hecho
- Fragmento 8
- II.3.
- CONFIRMAR