Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-RCA
Fecha: 04-Jun-2014
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. Hechos controvertidos y las medidas de hecho
- Fragmento 8
- II.3.
- CONFIRMAR