AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-RCA

Fecha: 04-Jun-2014

II.3.

Ahora bien, de los antecedentes del proceso, se puede establecer que el accionante tiene registrado su bien inmueble en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con los siguientes datos Urbanización “Orlando Limpias”, zona noroeste, UV. 18, Mza. 23, Lote 6, con una superficie de 480 m2, con matrícula 7.10.1.01.0020379 (fs. 263), datos corroborados por el certificado emitido por el Banco los Andes Procredit S.A. (fs. 264); sin embargo, el mandamiento de desapoderamiento de fs. 243, fue librado para desocupar a los habitantes del inmueble ubicado en la UV 18, Mz. 23, Lotes 5 y 6, con una superficie de 980 m2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.10.101.0012972 (fs. 9), de donde se colige la existencia de dos matriculas diferentes, extremo que corresponde sea esclarecido en la jurisdicción ordinaria, agotadas las mismas corresponderá activar la acción de amparo constitucional.

Consiguientemente, en el caso presente correspondía al accionante acudir ante la misma autoridad demandada que emitió el mandamiento de desapoderamiento, o acudir a otro mecanismo legal para hacer valer sus derechos respecto a su bien inmueble, y no acudir directamente a la justicia constitucional, menos si existe controversia del derecho propietario.