AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2014-RCA

Fecha: 04-Jun-2014

improcedencia “in limine”

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 281 a 282, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Máximo Ichuta Cuyuña y Miriam Ríos Mercado contra Mario Medina Rocha y otros, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Montero, se evidenció que el accionante previamente a interponer la acción de defensa, no agotó los medios idóneos que le franquea la vía ordinaria, respecto a la supuesta ejecución del indicado mandamiento y los aparentes vicios de nulidad existentes en el proceso judicial; y, b) Del acta de desapoderamiento cursante “a fs. 242 y vta.” (sic.), no se evidencia que el hoy demandante haya sido desapoderado; siendo que, dicho mandamiento fue librado para desocupar a los habitantes del inmueble ubicado en la “UV. 18 Mz. 23, Lotes Nº 5 y 6” (sic.), con matrícula 71010100012972; pero, de la revisión de la prueba corriente a fs. 263, se establece que el derecho propietario del accionante está registrado bajo la matricula 7101010020379, y las características del lote de terreno son “UV 18, Mz 23, Lote 6” (sic.), mostrando que son distintos inmuebles con diferentes matriculas; y, c) Finalmente señala, que se tiene un conflicto de derecho propietario entre ambos, extremos que hacen que sean resueltos previamente por el Juez que tramitó la causa o por otro medio ordinario; por lo que; una vez agotados los medios idóneos que le franquea el procedimiento ordinario, recién correspondía activar la acción de amparo, invocando la SC 0365/2010-R de 22 de junio.