AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 75 a 84, el accionante señala que, cuando fungía como Fiscal de Materia, emitió imputación formal 16/2010 de 11 de agosto, contra Eduardo Yupanqui Quispe, la que dio pie a que sea denunciado ante la Inspectoría General del Ministerio Público, por supuestamente no haberla fundamentado; asimismo, el 6 de julio de 2011 lo querrelló penalmente por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, ampliándola el 15 del mismo mes y año, por los delitos de prevaricato, retardo de justicia y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, por lo que se pronunció imputación formal 024/12 de 3 de agosto de 2012, por esos delitos.
Refiere que, en la imputación formal dictada en su contra existieron defectos absolutos insubsanables tales como la falta de notificación legal con la ampliación de la querella, planteó diversos incidentes de actividad procesal defectuosa, a lo que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- dictó Resolución 305/2013 de 31 de mayo, rechazándolos, ésta fue apelada y conocida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y mediante Auto de Vista 233/2013 de 31 de octubre, lo declaró inadmisible, bajo el razonamiento de haberlo interpuesto fuera del término legal establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre el cual solicitó complementación y enmienda, siendo rechazada “ilegalmente” por Resolución de 17 de diciembre de 2013.
Argumenta que, la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación contra la Resolución 305/2013, los Vocales -codemandados- se basaron en la notificación oral realizada a las partes en audiencia efectuada en la fecha de emisión del fallo (31 de mayo de 2013), pronunciado por el Juez de primera instancia; sin considerar, que se sentó la notificación a su persona con la mencionada Resolución, el 21 de agosto de 2013, por lo que la interposición de la apelación incidental se la efectuó dentro del plazo legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión