Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.
El accionante estima que fueron vulnerados sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, a ser oído en tiempo razonable, a la debida fundamentación fáctica y jurídica, a la presunción de inocencia y al acceso a la justicia; a la garantías al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica, publicidad, citando al efecto los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.I del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14.I de la “Convención Americana” de Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión