Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 19/14 de 10 de abril “de 2013”, cursante a fs. 86 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, si bien el accionante realizó su reclamo sobre la vulneración de sus derechos ante la autoridad pertinente, interpuso el recurso de alzada en forma inoportuna, por lo que la acusación de supuestas vulneraciones a los derechos mencionados resultan extemporáneos, inviabilizando el tratamiento de esta acción, al presentarse la causal de improcedencia expuesta en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión