AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías, declaró improcedente “in limine” la presente acción, fundamentando que el accionante presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 305/2013, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 46 a 47), que rechazó los incidentes de nulidad planteados por su parte, dado que lo hubiera hecho de forma inoportuna, incurriendo en la causal de improcedencia expuesta en el art. 53.3 del CPCo.
En tal sentido, sobre el fundamento vertido por el Tribunal de garantías, éste será analizado en el fondo y se asumirá una decisión sobre el particular; se advierte que, en esta acción se denuncia la manera incorrecta de haberse realizado el cálculo del plazo para la formulación del recurso de apelación incidental, decisión plasmada en el Auto de Vista 233/2013 (fs. 58 a 59), el cual por su naturaleza jurídica no es susceptible de ser recurrido en la vía ordinaria, por lo que se concluye que esta acción tutelar, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas por los arts. 53.3 del CPCo, relativas a la subsidiariedad.
Consiguientemente, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificar el cumplimiento de los demás requisitos de procedencia; toda vez que, se verificó que la acción que se dilucida no se adecúa a ninguna de las previsiones de improcedencia determinadas por el art. 53 del Código Procesal ya mencionado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión