Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 028/2014 de 12 de mayo, cursante de fs. 120 a 121, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Atilio Arispe Lara, en representación legal de la Distribuidora de GLP “SAMO” S.A. contra Edgar Quispe Sánchez, Director General Ejecutivo, Waldo Martín Vedia Chávez, Director Nacional Administrativo y Financiero, Gerardo Flores Aguilar, Jefe Departamento de Seguros y Cecilia Villarroel de Barrios, Jefe División Nacional Control de Empresas, todos autoridades de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR