AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-RCA

Fecha: 24-Jun-2014

II.3.

En el caso de autos, el accionante centra su acción denunciando que la CPS efectuó actos de fiscalización contra la Distribuidora de GLP “SAMO” S.A., respecto a los aportes al régimen de corto plazo, habiendo emitido la  entidad fiscalizadora las Notas: CITE: OFN-DAF-DNCS-132/2012, (fs. 6 a 10) y CITE OFN-DAF-DNCS-DNCEM-0229/2012, (fs. 25 a 31); sin embargo, la prenombrada entidad rechazó sus descargos con una serie de argumentos, como el pago por comisiones de traslado y la venta de GLP, no declarados al ente gestor respecto a Angelino Oquendo Carrillo, Juana Carrillo y Fernando Molina Terrazas, observándose también el pago de honorarios no declarados a la CPS, entre otros; asimismo, la entidad fiscalizadora emitió la Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-22/2013, conminándole al pago de Bs1 159 264,79.-

Si bien es cierto que, el demandante en la tramitación de la primera acción de amparo denunció los supuestos actos irregulares de la CPS en su labor de fiscalización, misma que mereció la SCP 0499/2013, denegando la tutela por el principio de subsidiariedad; posteriormente, el ente fiscalizador emitió Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-22/2013.

En ese contexto, el accionante activó la segunda acción de amparo el 9 de octubre de 2013; sin embargo, no se observó que dicha determinación haya sido impugnada atraves de los mecanismos que le franquea la ley, por lo que se desprende que no se han agotado los vías  idóneas ordinarias para revertir o reparar las supuestas vulneraciones alegadas.

Consiguientemente, la acción de amparo por mandato constitucional está regido por principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados; por lo que en aplicación de principios y subreglas permiten establecer la denegatoria de la acción solicitada.