AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 028/2014 de 12 de mayo, cursante de fs. 120 a 121, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Distribuidora identificó los derechos y garantías conculcados en base a las Notas CITE: OFN-DAF-DNCS-132/2012, CITE OFN-DAF-DNCS-DNCEM-0229/2012, y Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-22/2013, giradas por la CPS; y, b) En base a dichos antecedentes señalados, se tiene que cuestionar la Nota de Cargo girada por la Caja referido, puede ser efectivizada en la vía coactiva social de acuerdo al Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972; por lo que, esta acción no procede si antes no se agotó el reclamo en la vía ordinaria correspondiente, ya sea para revertir o reparar las infracciones alegadas por la parte accionante como el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, entendimiento también asumido a través de la SCP 0499/2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- CONFIRMAR