AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2014-RCA

Fecha: 24-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 94 a 100, el accionante manifiesta que la Distribuidora de GLP “SAMO” S.A., inició una acción de amparo contra las autoridades de la CPS, mereciendo la SCP 0499/2013 de 22 de abril, que denegó la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad; es decir, habiendo impugnado una Nota de Aviso, el cual no se constituía en un acto final del proceso administrativo, por lo que faltaba la presentación de la Nota de Cargo; además, por las pruebas que se acompañó se estableció que la prenombrada entidad accionante “SAMO” S.A., fue notificada el 18 de septiembre de 2013 con la Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-22/2013, de 16 de septiembre.

Ante los actos de fiscalización respecto a los aportes al régimen de corto plazo,  mediante notas de 25 de enero de 2013 y 16 de febrero de 2012, expusieron descargos y documentación adicional, explicando los aspectos concernientes a los contratos civiles y comerciales que fueron observados; asimismo, adjuntaron los contratos de transporte, venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y carnets de propiedad de los camiones que realizan tal labor como las facturas entregadas al momento del pago; sin embargo, mediante CITE: OFN-DAF-DNCS-132/2012 de 12 abril, la CPS, rechazó dichos descargos, haciendo una serie de observaciones como el pago por comisiones de traslado y la venta de GLP, no declarados al ente gestor de corto plazo, respecto a Angelino Oquendo Carrillo, Juana Carrillo y Fernando Molina Terrazas, observándose también el pago de honorarios no declarados a la CPS, entre otros.

Después de la emisión de la SCP 0499/2013, se les notificó con nota OFN-DAF-DNBCS-406/2013 a través del cual remiten la Nota de Cargo OFN-DNCS-021-074-22/2013 conminándole al pago de Bs1 159 264, 79.- (Un millón ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro 79/100 bolivianos), Consiguientemente, el accionante en merito a lo manifestado, considera que los accionados infringieron los principios de legalidad, retroactividad de la norma, al debido proceso en su componente falta de motivación y fundamentación en los actos administrativos.