AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
a)
El accionante solicita se conceda la tutela y se: a) Restituya inmediatamente sus dos sitios municipales con códigos de licencia hasta que concluya el proceso de reversión iniciado sobre los mismos, manteniendo su posesión en ambos sitios municipales hasta que sea oído y vencido en el proceso de reversión; b) Anular y dejar sin efecto el acuerdo de 19 de noviembre de 2013, suscrito entre Ricardo Barriga Roca, Álvaro Ortiz Vargas por una parte en su condición de autoridades de la intendencia Municipal y Enriqueta Imaca Aguilar, Bruno Edgar Herrera Corrales, Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros; c) Se ordene que por la Intendencia Municipal y con la ayuda de la fuerza pública, la desocupación de sus dos sitios municipales, actualmente ilegalmente ocupados por Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros; y, d) El pago de costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión