AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA

Fecha: 25-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 46 a 52, el accionante manifiesta que, el Gobierno Municipal -hoy- Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, vía procedimiento administrativo, procedió a la adjudicación de dos sitios municipales ubicados en el sector 1- B del Mercado Central de ferias “La Pampa”, las que fueron a favor de su finada conviviente “Felicidad Pinaya” Pérez y su persona en 1984 mediante Resolución Municipal de “20 de abril de 1984” (sic) los puestos 36 y 37 con códigos de licencia

Indica que, ante el estado de salud de su conviviente, se vieron obligados a prestar los sitios municipales a Natalia Camacho de Claros, quién se comprometió a devolverlos. Habiendo fallecido su concubina retomó la posesión de sus sitios municipales apoyado por la Asociación de Comerciantes Minoristas La Pampa, hecho que disgusto a Natalia Camacho de Claros, quien formalizó denuncia ante la intendencia municipal el 3 de junio de 2013, conjuntamente con Pastora Gutiérrez de Calle señalando que su persona y su finada esposa perdieron la posesión referida, solicitando la clausura y el inicio del proceso de reversión. En conocimiento de la misma, la Jefatura de Sitios Municipales dispuso la clausura de sus sitios municipales y emitió Auto de inicio de proceso de reversión, el cual fue anulado ante las impugnaciones realizadas por el accionante.

Expone que Enriqueta Imaca Aguilar, Bruno Edgar Herrera Corrales, Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros sin aguardar el resultado de los actos administrativos el 10 de noviembre del mismo año, a horas 02:00 a.m., con pleno conocimiento que sus casetas se encontraban fuera de su control, se organizaron para romper y destrozar los candados y seguros de las puertas de éstas, expulsando a los pasillos toda la mercadería que se encontraba al interior de sus sitios municipales para inmediatamente ocuparlos, en conocimiento de esos hechos Álvaro Ortiz Vargas a cargo de la Jefatura de Sitios Municipales y Ricardo Barriga Roca, Intendente Municipal se constituyeron en el lugar de los hechos para retirar su mercancía y no para restablecer la clausura y el orden jurídico y expulsar a los despojantes de sus sitios municipales, convalidando la ocupación de sus sitios por Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros quienes continúan ubicadas en los mismos, sin ser adjudicatarias ni haber procedido al procedimiento de adjudicación o de cambio de nombre.

Señala que existe un proceso administrativo de revocatoria, emergente de una denuncia, lo que originó la clausura temporal de sus sitios municipales, proceso iniciado por supuestas infracciones y al amparo de la Ordenanza Municipal (OM) 4627/2013 de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de Ocupación de Sitios Municipales, sobre cuya legalidad o ilegalidad corresponde pronunciarse a la autoridad sumariante y otorgarle en defensa ante eventualidades de supuestos incumplimientos los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, fuera de todo procedimiento en franco atropello a las normas que regulan la ocupación de sitios municipales de manera violenta mediante actos hostiles y vías de hecho que lesionan sus derechos, los accionados procedieron a expulsarlo con todas sus pertenencias y la Intendencia Municipal se prestó a coadyuvar estos hechos ilícitos protegiendo y manteniendo la ocupación ilegal de Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros; por lo que, abre la protección excepcional e inmediata del amparo constitucional para que cesén las ilegalidades en tanto se dilucide el acto administrativo que resuelva la revocatoria o que deje sin efecto la misma y el derecho que ostenta sobre su adjudicación.