AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 53 a 55, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por evidente incumplimiento al principio de subsidiariedad, puesto que el accionante argumentó que existe un proceso administrativo de reversión de sitios municipales el cuál no habría concluido, al no haberse emitido auto administrativo que declare la reversión de los mismos y que el accionante alega tener; por lo que, encontrándose los sitios municipales bajo dominio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en tanto concluya el proceso de reversión el accionante debió acudir ante la autoridad que conoce dicho proceso, pidiendo se restablezcan sus derechos, agotando los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión