Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión