AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-RCA

Fecha: 25-Jun-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

De acuerdo a lo referido por el accionante en el memorial de demanda, Enriqueta Imaca Aguilar, Bruno Edgar Herrera Corrales, Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros el 10 de noviembre de 2013, a horas 02:00 a.m., se organizaron para romper y destrozar los candados y seguros de las puertas de sus casetas y expulsar a los pasillos toda su mercadería que se encontraba al interior de sus sitios municipales, para inmediatamente ocupar los mismos, acciones de hecho que fueron de conocimiento de la intendencia y del Jefe de Sitios Municipales (Álvaro Ortíz Vargas y Ricardo Barriga Roca), quienes el 11 del citado mes y año, hubieran convalidado la ocupación de sus sitios por Pastora Gutiérrez de Calle y Natalia Camacho de Claros, personas que continúan ubicadas en los referidos sitios municipales, considerando por todo ello que: “…en consecuencia se abre la protección excepcional e inmediata de amparo constitucional, para que cesen las ilegalidades, en tanto se diluciden el acto administrativo que resuelva la revocatoria o que deje sin efecto la misma…” (fs. 47 vta.).

Ahora bien, conforme a lo señalado por el accionante en la demanda de amparo constitucional, este acudió directamente a la vía constitucional, ante las aparentes medidas de hecho que hubieran ejecutado los ahora demandados, circunstancia por la cual se aplicaría la excepción a la subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo.

En tal sentido, se evidencia que el accionante acreditó sus generales de ley, indicando su domicilio real, e identificó a los servidores públicos y particulares demandados, señalando sus respectivos domicilios. Asimismo, se establece que la demanda de amparo constitucional cuenta con patrocinio de abogado, con un petitorio y que en la misma se efectuó la relación correspondiente de los hechos en los que funda su acción, precisando los actos en virtud a los cuales alega se habrían vulnerado sus derechos -los cuales fueron identificados-, habiéndose adjuntado a la demanda documentación en calidad de prueba.