AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA

Fecha: 27-Jun-2014

en el plazo máximo de seis meses,

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II, de este artículo refiere que, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal         de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del citado Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.