AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
II.2.
En este caso, se evidencia que el Tribunal de garantías por Resolución 162/2014, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante incumplió con el principio de inmediatez y subsidiariedad, tratando de retrotraer el proceso hasta el momento de la emisión de las resoluciones impugnadas que datan del 2012.
En el caso de autos, el accionante señala que dentro del proceso ordinario de acción negatoria interpuesto por René Ameller Baspineiro en contra suya y de otros, su abogado de oficio interpuso excepción previa de incompetencia por razón de la cuantía y materia, alegando que la contienda judicial debía de ser tramitada ante el Juez agroambiental, pero el Juez demandado por Auto 51/2012 de 31 de mayo (fs. 5 a 7), declaró improbada la excepción previa de incompetencia, ante lo cual el abogado formuló recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales codemandados quienes mediante el Auto de Vista 191/2012 (fs. 8 a 9), confirmaron la Resolución apelada. Posteriormente, la Sentencia emitida y luego el Auto de Vista que la confirmó fueron recurridos en casación por René Ameller Baspineiro, emitiéndose al efecto Auto Supremo 528/2013 de 21 de octubre (fs. 14 a 18), declarando infundado el recurso de casación en el fondo.
De acuerdo a los datos de la demanda el accionante interpone la presente acción de amparo constitucional, impugnando las Resoluciones 51/2012 y 191/2012, pretendiendo que las mismas sean anuladas y que las autoridades demandadas pronuncien otras, respetando sus derechos y garantías. En tal sentido, en esta acción se busca dejar sin efecto las actuaciones relativas a la excepción de incompetencia que hubiera interpuesto el abogado de la parte ahora accionante -tanto en primera como en segunda instancia-, Resoluciones que datan del 2012, sin considerar que en el referido proceso ya se emitió Sentencia la cual fue confirmada en apelación (por Auto de Vista 319/2013 de 17 de julio, fs. 12 a 13 vta.) y contra la cual el demandante del proceso formuló recurso de casación que fue declarado infundado (mediante Auto Supremo 528/2013), tratándose en consecuencia de un proceso ordinario fenecido con resoluciones que adquirieron la calidad de cosa juzgada, dejando precluir la oportunidad de plantear la demanda de amparo conforme al art. 129.II de la CPE, que establece un plazo de inmediatez. Por tales circunstancias, no es posible la apertura de la jurisdicción constitucional; toda vez que, el accionante interpuso la presente acción el 16 de mayo de 2014; es decir, a más de dos años de la fecha de emisión de las Resoluciones que considera lesionaron sus derechos incumpliendo el principio de inmediatez.