Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante indica como trasgredidos sus derechos al debido proceso en su elemento a la autoridad competente, a la valoración de la prueba, a una tutela judicial efectiva y al principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.II, 117, 120 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).