AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 162/2014 de 19 de mayo, cursante a fs. 30 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) En la presente acción impugna el Auto Interlocutorio de 31 de mayo de 2012, pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Camargo y el Auto de Vista 191/2012 de 14 de agosto, que confirma la Resolución del a quo, pero con referencia a la excepción de incompetencia y no en relación a la Sentencia emitida que fue motivo de apelación y posterior casación por parte del demandante; y, b) Se evidencia una clara confusión por parte del accionante al no haber agotado los medios impugnatorios que le franquea el art. 225 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a la excepción de incompetencia, dejando precluir su derecho, procurando mediante esta acción retrotraer el proceso hasta el momento de la emisión de las Resoluciones cuestionadas que datan del 2012, habiendo incumplido en consecuencia tanto con el principio de inmediatez como el de subsidiariedad.