AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-RCA

Fecha: 27-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 24 a 27, el accionante manifiesta que René Ameller Baspineiro interpuso demanda de acción negatoria en contra suya y de otros, ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Camargo, señalando que su persona había introducido materiales de construcción a su propiedad, ubicada en inmediaciones de la población de Ocurí, cuya competencia fue cuestionada mediante excepciones, por la cuantía y materia, pretensión que por Auto de 31 de mayo de 2012, fue desestimada      y confirmada en apelación, sin considerar que el referido proceso fue tramitado en la vía civil cuando correspondía a la agroambiental por el uso que se tiene del terreno, conforme se evidencia del acta de audiencia de inspección del mismo.

Indica que la Sentencia emitida y luego el Auto de Vista que confirmó la misma fueron recurridos por el demandante, circunstancia que le impedía reclamar por la tutela de sus derechos ante la justicia constitucional, entre tanto se agoten las instancias judiciales que podían corregir el error sobre la competencia; pero, las autoridades de instancia no se pronunciaron sobre este extremo que hacen al debido proceso en su elemento al juez competente, constituyendo un vicio procesal de orden público. Con la prueba adjuntada no existe duda que los terrenos objeto de la demanda son propiedad con actividad agraria, cuyos conflictos deben resolverlos la justicia agroambiental; sin embargo, el Juez de la causa y los Vocales demandados, no consideraron este extremo ni la jurisprudencia constitucional que determina que para definir la competencia de la justicia especializada, se debe tomar en cuenta principalmente el uso del terreno incluso por encima de la formalidad de declaración de cambio de uso de suelo dispuesto por la municipalidad y homologada conforme resolución suprema expresa.

Afirma no haber sido parte de los recursos de apelación ni casación, por ello la notificación con el Auto Supremo no tiene ningún efecto legal para el computo de los seis meses para la presentación de la acción; por ello, debiendo considerarse desde la notificación con el decreto de cúmplase realizado por el Juez de la causa.