Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA
Fecha: 25-Jun-2014
de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
Por otra parte el art. 79 del citado código, señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negritas son agregadas).
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR