AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA

Fecha: 25-Jun-2014

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De acuerdo a los antecedentes se tiene que, la Corporación accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I y 180 de la CPE; 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este caso se evidencia que por memorial formulado el 29 de diciembre de 2011, el accionante interpuso demanda contenciosa tributaria, contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 91/2011 (fs. 31 a 34), la misma que no fue admitida; por cuanto, por decreto de 9 de enero de 2012, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley 212 (fs. 38). Contra esta determinación se expuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 75 a 76 vta.), habiéndose rechazado el mismo por Resolución 03/2012 de 30 de enero (fs. 77 y vta.), confirmó la providencia de 9 de enero de ese año; habiendo la parte solicitado alternativamente el recurso de apelación se concedió el recurso de apelación el Tribunal de alzada y mediante Resolución 081/2012 de 31 de agosto (fs. 82 y vta.), confirmó el fallo impugnado.

En consecuencia, en el caso que se analiza no se presentan las condiciones contempladas en el art. 79 del CPCo, referidas a que la acción de inconstitucionalidad concreta se debe formular dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada ya que no existe resolución pendiente.