AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA

Fecha: 25-Jun-2014

Fragmento 3

Indica que, como resultado de la mencionada demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dispuso que con carácter previo se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley 212; por tanto, al ser simultánea la interposición de la demanda y la promulgación de dicha norma se formula la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el artículo que incorpora el inc. 7) al art. 228 del Código Tributario (Ctb.1992), que determina: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo” (sic). Aduce que el precepto legal vulnera los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la igualdad para el ejercicio de sus derechos, establecidos en los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I de la CPE.