AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA
Fecha: 25-Jun-2014
Fragmento 3
Indica que, como resultado de la mencionada demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dispuso que con carácter previo se dé cumplimiento al art. 10.II de la Ley 212; por tanto, al ser simultánea la interposición de la demanda y la promulgación de dicha norma se formula la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el artículo que incorpora el inc. 7) al art. 228 del Código Tributario (Ctb.1992), que determina: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo” (sic). Aduce que el precepto legal vulnera los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la igualdad para el ejercicio de sus derechos, establecidos en los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I de la CPE.
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR