Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-CA
Fecha: 25-Jun-2014
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs. 112 a 114 vta., Cinthya Martínez Cáceres en representación legal de José Alberto Blacud Morales Gerente Regional de La Paz de la Aduana Nacional, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que, la Resolución Determinativa adquirió firmeza y no es susceptible de impugnación una vez concluido el proceso; por lo que, la presente acción no cumple con el presupuesto de oportunidad exigido por el “art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, solicitando se emita resolución de rechazo de la misma.
- Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR