Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2014-CA
Fecha: 25-Jun-2014
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Consuelo Patricia Cuellar Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16 inc. c).13, 30 y 45.II del “Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial” aprobado por Acuerdo 36/2012 de 24 de febrero; y, de los Acuerdos “08/2013” y “28/2013”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR