AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2014-CA
Fecha: 25-Jun-2014
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así, se ha establecido en el art. 79 del CPCo, entendimiento desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son agregadas).
En el caso analizado, la accionante pretende activar la presente acción, cuestionando la competencia que tiene el Consejo de la Magistratura por medio de su autoridad sumariante para procesarla, aspecto que corresponde sea denunciado mediante otro tipo de recurso, dado que se alega la falta de competencia del Órgano emisor de las normas impugnadas; por otra parte, invoca la vulneración a la igualdad procesal arguyendo que no fue notificada con ningún actuado dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra. Consecuentemente, no se advierte un fundamento jurídico constitucional en cuanto a la contraposición del texto de los preceptos contenidos en los arts. 109.II, 115.II, 116.I y 119.I de la Norma Suprema, por lo que no cumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe crear duda razonable y fundada, por el contrario se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
En mérito al desarrollo realizado precedentemente, se establece que la accionante no cumplió con el requisito mencionado, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta contradicción a los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico constitucional; tampoco, se aprecia duda razonable fundamentada de manera sólida, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
Finalmente, siendo que la presente acción, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que este Tribunal, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de una disposición legal cuestionada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental; siendo su labor circunscribirse únicamente al examen de los preceptos alegados presuntamente contrarios, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y no a realizar una interpretación legal, tal como se pretende respecto a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, para así poder definir cuál es el camino para instaurar procesos disciplinarios contra funcionarios de Derechos Reales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR