AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2014-CA
Fecha: 25-Jun-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad contra los arts. 16 inc. c).13, 30 y 45.II del Reglamento de “Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial” aprobado por Acuerdo 36/2012, así también de los Acuerdos “08/2013” y “28/2013”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.I y 119.I de la CPE.
Al respecto, la accionante en la exposición de los hechos, alega que: “…ni la Constitución Política del Estado, y tampoco en la Ley 025 del Órgano Judicial, no establecen ni jurisdicción, ni competencia del Consejo de la Magistratura sobre Derechos Reales, consiguientemente el propio Reglamento Disciplinario no lo contempla, es más aclara que no forma parte del Órgano Judicial. Consiguientemente la Sumariante no estaba, ni está facultada ni constitucional ni legalmente habilitada para juzgarme disciplinariamente. Su actuación es nula de pleno derecho” (sic); es así, que refiere que los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Magistratura 08/2013 y 028/2013 -ahora impugnados-, resultan inconstitucionales e ilegales, en la parte destinada a brindar facultades disciplinarias a una autoridad sumariante sobre funcionarios de Derechos Reales; además, de ir en contra del art. 122 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR