AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2014-CA

Fecha: 25-Jun-2014

II.3.  Análisis del caso       concreto

En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad contra los arts. 16 inc. c).13, 30 y 45.II del Reglamento de “Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial” aprobado por Acuerdo 36/2012, así también de los Acuerdos “08/2013” y “28/2013”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.I y 119.I de la CPE. 

Al respecto, la accionante en la exposición de los hechos, alega que:  “…ni la Constitución Política del Estado, y tampoco en la Ley 025 del Órgano Judicial, no establecen ni jurisdicción, ni competencia del Consejo de la Magistratura sobre Derechos Reales, consiguientemente el propio Reglamento Disciplinario no lo contempla, es más aclara que no forma parte del Órgano Judicial. Consiguientemente la Sumariante no estaba, ni está facultada ni constitucional ni legalmente habilitada para juzgarme disciplinariamente. Su actuación es nula de pleno derecho” (sic); es así, que refiere que los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Magistratura 08/2013 y 028/2013 -ahora impugnados-, resultan inconstitucionales e ilegales, en la parte destinada a brindar facultades disciplinarias a una autoridad sumariante sobre funcionarios de Derechos Reales; además, de ir en contra del art. 122 de la CPE.