AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-CA

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Por Resolución 271/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 19 a 21, la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dispuso “no ha lugar a promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El Banco Unión S.A. inició proceso ejecutivo contra la Empresa “SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L.” y los garantes personales Ricardo Javier Arellano Albornoz y Claudia Mabel Naser Calabi, sobre cobro de “dólares americanos”, dictándose el Auto Intimatorio de pago y consiguientes notificaciones, estado en el cual se promueve la acción; b) La Empresa accionante no especificó cuál de los arts. 73 al 78 del nuevo Código Procesal Civil, otorga a los oficiales de diligencias la facultad de practicar las notificaciones, supuestamente en una u otra forma; no señaló porqué las considera inconstitucionales y en qué medida dependen de la decisión de la causa; y, c) Las notificaciones se hacen extensibles en todo el proceso pero no determinan la decisión judicial; consiguientemente, la parte impetrante no cumplió con lo determinado en el art. 73.2 del CPCo, identificando concretamente la norma que considera inconstitucional y de cual dependa la resolución del proceso.