Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado mediante proveído de 21 de mayo de 2014 (fs. 15), Saúl Humberto Salinas Salmón en representación legal del Banco Unión S.A., por memorial presentado el 3 de junio de igual año (fs. 17 a 18), respondió argumentando que los ejecutados recurren a toda clase de artimañas para no cumplir su obligación, siendo totalmente descabellada la solicitud de suspensión temporal del proceso como medida precautoria; toda vez que, el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta no impedirá la tramitación del proceso, que continuará hasta el momento de dictarse sentencia.
- Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR