AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 271/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada por la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por la que determinó “no ha lugar a promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación legal de la Empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN S.R.L. demandando la inconstitucionalidad de los arts. 74, 75, 77 y 78 del nuevo Código Procesal Civil, con vigencia anticipada en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda en su inc. 2) del citado cuerpo legal, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109.I, 115.I y II, 117.I, 119.I y II; y, 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR