AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, se establece que la pretensión de promover esta acción, carece en absoluto de fundamento jurídico constitucional que amerite alguna consideración sobre el fondo; en efecto, el representante de la Empresa accionante la formuló sin advertir los requisitos referidos a la necesidad de efectuar la carga argumentativa sobre la relevancia constitucional y la duda razonable que permitan a este Tribunal formar convicción cierta sobre lo demandado; para en su caso, dar viabilidad a su admisión; sólo mencionó en forma general, que su interposición es contra la potestad otorgada a los oficiales de diligencias de realizar las notificaciones según una de las formas establecidas en los arts. 74, 75, 77 y 78 del nuevo Código Procesal Civil, con vigencia anticipada en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de dicho cuerpo legal; fundamentos que no cumplen con los presupuestos para su viabilidad y consideración.
Consiguientemente, lo estipulado en el art. 79 del CPCo, fue totalmente desconocido, por cuanto esta acción será promovida por la autoridad a instancia de una de las partes porque considera que en su sustanciación surge duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad, que indefectiblemente debe ser aplicada dentro de la resolución final del asunto; aspectos que deben ser sustentados y articulados de manera coherente, precisa y razonable.
- Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR