AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 13 a 15, la Empresa accionante mediante su representante indica que, la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, prevé la vigencia anticipada de las normas contenidas en sus arts. 73 al 78, referidas al régimen de las comunicaciones procesales.
Arguye que, los mencionados artículos señalan que la citación con la demanda será practicada en forma personal y de no ser encontrado el demandado o demandada, se practicará por cédula, por comisión o por edictos; o sea, en forma subsidiaria a la personal, siendo la autoridad judicial la llamada a definir y disponer la forma de la notificación y no así el oficial de diligencias, porque de hacerlo incurriría de facto en la nulidad estipulad en el art. 122 de la CPE y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR