SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Lo que significa que en el caso concreto, la acción de amparo constitucional es interpuesta contra dos Resoluciones finales: La primera emitida en sede administrativa (Resolución Administrativa RA-SS 0580/2010 de 13 de julio) producto del procedimiento especial de identificación de tierras fiscales de conformidad al art. 349 y ss. del DS 29215 seguido por el INRA (Conclusión II.1.3) y la segunda, en la vía judicial (Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a. 12/2013 de 10 de abril) emitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental como resultado del proceso contencioso administrativo interpuesto por el accionante para revisar la antedicha Resolución Administrativa.

         En ese orden, en principio, a efectos de delimitar el problema jurídico que resolverá este Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante aclarar, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, que únicamente ingresará a compulsar los supuestos actos lesivos y omisiones indebidas denunciados por el accionante respecto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a. 12/2013, emitida por la Sala Segunda el Tribunal de Agroambiental, en razón a que la vía contencioso administrativa ante dicho órgano jurisdiccional es la idónea para demandar las decisiones finales del INRA (art. 189.3 de la CPE). Un entendimiento en contrario, esto es, pretender que la justicia constitucional compulse sobre las decisiones finales del INRA, quebrantaría la división y distribución de competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, que establecen claramente que la jurisdicción agroambiental, se ejerce por el Tribunal y jueces agroambientales (arts. 179.I de la CPE y 4 de la Ley de Órgano Judicial [LOJ]), siendo el Tribunal Agroambiental el máximo tribunal especializado en la materia (arts. 186 de la CPE y 133 de la LOJ).

         Dicho esto, respecto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a. 12/2013, el accionante, denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una resolución motivada. Por lo que corresponde analizar si dicha Resolución cumple o no con los estándares del derecho a una resolución motivada desarrollados por este Tribunal en el Fundamento Jurídico anterior.

Al respecto, este Tribunal ha evidenciado que el accionante dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante el Tribunal Agroambiental, cuestionó de manera ampulosa, empero, puntual tanto aspectos de orden sustantivo como formal, que corresponde verificar si fueron resueltos satisfaciendo su derecho a una resolución motivada.

Nótese que el accionante, en esencia, denuncia que en la vía contenciosa administrativa se convalidaron los actos ilegales y omisiones indebidas del INRA contenidas en la Resolución Administrativa Final (RA-SS 0580/2010), que declaró tierra fiscal una superficie en la que no se tomó en cuenta que sus predios (Italia y El Misterio), que se encuentran dentro de los límites de la declaratoria de tierra fiscal y que en los mismos se ejercía función económica social (FES), por ausencia de falta de motivación y fundamentación sobre varios puntos y que su insatisfacción (del derecho a una resolución motivada) convalidó a su vez la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Ahora bien, este Tribunal Constitucional Plurinacional, contrariamente a la decisión del Tribunal de garantías, no puede concluir que está frente a una decisión (Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a. 12/2013 ) donde se “…advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente…”,  que habilite a la justicia constitucional a “…disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada” (SCP 2221/2012) y que por lo tanto no se hubiera satisfecho el derecho a una resolución motivada, debido a que el Tribunal Agroambiental si bien emite una Sentencia carente de una estructura argumentativa que disgregue los aspectos formales de los sustantivos para su mejor comprensión, sin embargo, se advierte que en su labor de revisión del proceso o procedimiento administrativo en cuestión, resolvió en forma motivada y fundamentada tanto en la forma (aspectos formales) como en el fondo (aspectos sustantivos).

Así, el tema principal al que vincula su petitorio (Acápite I.1.3), es ausencia de motivación de la Sentencia emitida por el Tribunal Agroambiental respecto de una supuesta notificación ilegal por edictos con la Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento cuando era de conocimiento del INRA que al interior del Polígono 175 Tierras Fiscales Marbán 3, anteriormente denominado Polígono 122 Laguna Tapada, existía actividad agropecuaria que ejercería y que estaban en los antecedentes del proceso de saneamiento, en clara inobservancia de los arts. 350.I inc. b) 73 y 294 del DS 29215 por cuanto se lo conocía así como su domicilio.