SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2014

Fecha: 06-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 9/2013 de 3 de diciembre, cursante de fs. 172 a 177 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista en la que las autoridades demandadas valoren y compulsen el informe psicológico sobre la credibilidad de la declaración ampliatoria, efectúen la debida compulsa con antecedentes procesales y otros indicios que cursan en el cuaderno de autos; señalen audiencia conforme a la agenda que tiene la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento, con la celeridad que el caso amerita, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional no revisa prueba de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, existe una excepción a esta regla en los casos que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación; ii) El accionante ha cumplido con los requisitos para que el Tribunal de garantías efectúe el control de legalidad ordinara con respecto al Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas, puesto que en su emisión se ha omitido efectuar una debida fundamentación con relación a la prueba presentada, ya que no se realiza una compulsa con otros indicios o antecedentes que pudieran cursar en el cuaderno de investigación a fin de verificar si efectivamente ese nuevo indicio, llevado a colación por parte de la defensa es o no el idóneo a efectos de poner en duda la probabilidad de autoría, limitándose a referir que dicho informe será valorado en juicio oral, público y contradictorio; y, iii) No se ha efectuado una debida fundamentación respecto a la valoración del informe psicológico y la declaración ampliatoria presentada por el imputado como nuevo elemento.