SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2014

Fecha: 06-Jun-2014

II.5.

II.5. A través de Auto de Vista 126/2013 de 8 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaro con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima Grecia Daniela Castrillo Romero, en consecuencia revocaron la resolución impugnada, disponiendo nuevamente la detención preventiva del imputado Edson Vidaurre Espíndola, con el argumento de que el Juez a quo, al haber llegado a establecer que con el informe psicológico adjunto a la declaración ampliatoria del imputado, existirían dos verdades sobre el hecho que se investiga, apreciación incorrecta, habida cuenta que, ese informe no se puede ponderar, en razón de que no es difícil demostrar que lo que manifiesta es verdad o mentira, por lo que, ambos informes van a ser valorados en audiencia de juicio oral, aplicando los principios de oralidad, contradicción e inmediación donde se podrá establecer si la declaración es creíble o no, en consecuencia el informe psicológico no es suficiente para crear duda razonable sobre el hecho investigado, por lo que dejó subsistente la probabilidad de autoría del imputado (fs. 155 a 156).