SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. A través de Auto de Vista 126/2013 de 8 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaro con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima Grecia Daniela Castrillo Romero, en consecuencia revocaron la resolución impugnada, disponiendo nuevamente la detención preventiva del imputado Edson Vidaurre Espíndola, con el argumento de que el Juez a quo, al haber llegado a establecer que con el informe psicológico adjunto a la declaración ampliatoria del imputado, existirían dos verdades sobre el hecho que se investiga, apreciación incorrecta, habida cuenta que, ese informe no se puede ponderar, en razón de que no es difícil demostrar que lo que manifiesta es verdad o mentira, por lo que, ambos informes van a ser valorados en audiencia de juicio oral, aplicando los principios de oralidad, contradicción e inmediación donde se podrá establecer si la declaración es creíble o no, en consecuencia el informe psicológico no es suficiente para crear duda razonable sobre el hecho investigado, por lo que dejó subsistente la probabilidad de autoría del imputado (fs. 155 a 156).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR