SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, el 4 de junio del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, oportunidad en la que el Juez Segundo de Instrucción, la rechazó, indicando que si bien el imputado realizó una declaración ampliatoria reconociendo de manera categórica, haber tenido relaciones sexuales con la víctima de manera consentida, ésta no puede ser considerada como prueba objetiva, debiendo aportar otros elementos para corroborar su declaración, contrariamente existe un informe psicológico que determina que la declaración de la víctima es altamente creíble, ante este acto, en la misma audiencia interpusieron apelación incidental, misma que se llevó a cabo el 17 del mencionado mes y año, que fue rechazado bajo el argumento de que no se presentó prueba idónea que desvirtúe los hechos; posteriormente, volvió a solicitar la cesación a su detención preventiva, audiencia que se llevó a cabo el 17 de septiembre del referido año, en la que, la autoridad jurisdiccional señalo que correspondía resolver la prueba presentada en esa ocasión, manifestando que no se podía perder de vista que el delito atribuido al imputado -hoy accionante- fue calificado como violación, que es considerada de silencio, en la que el único testigo es la víctima, no existiendo más personas, es así que, obviamente nace una contradicción entre lo que puede afirmar la víctima y el agresor en su legítimo derecho a la defensa, la declaración de la víctima no puede mantenerse firme en el tiempo, puesto que el imputado presentó declaración ampliatoria reconociendo haber mantenido relaciones sexuales consentidas con una persona mayor de edad, situación corroborada por el informe pericial que indica que es creíble al igual que el de la víctima, aspecto que crea duda razonable sobre su participación, a lo que, la abogada de la víctima interpuso apelación incidental.
Alega que, en audiencia llevada a cabo el 8 de octubre del indicado año, mediante Auto de Vista 126/2013 las autoridades ahora demandadas, revocaron la resolución ordenando nuevamente su detención preventiva, en base a argumentos contrarios a la constitución y la aplicación incorrecta de normas, indicando que la declaración del imputado al igual que el de la víctima se lo iba valorar en audiencia de juicio oral, aplicando los principios de oralidad, contradicción e inmediación, que su declaración ampliatoria no podía ser “medida” por un informe psicológico y que los agravios presentados ya fueron valorados, siendo innecesario resolverlos, violando el principio de igualdad de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR