SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2014

Fecha: 06-Jun-2014

1)

Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de su representante Carlos Palacio Flores, en audiencia manifestó: 1) Los accionantes hacen mención a tres o cuatro derechos fundamentales que creen vulnerados y no establecen cual es el tipo de lesión o el nexo causal que debería otorgarse ante la supuesta norma vulnerada y el derecho que se pretende restablecer; 2) Es preciso considerar dos tipos de funcionarios, los de carrera y los provisorios, para determinar la diferencia si estos están sujetos a la estabilidad laboral o son beneficiarios por el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el cual hace una distinción de los servidores públicos y se clasifican en electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, por lo que los funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública cuya incorporación y permanencia están sujetas a la carrera administrativa y que el art. 23 del mismo cuerpo legal, establece que los procesos de reclutamiento de personal están fundados en el principio de méritos de competencia, a cuyo efecto, no lo es lo mismo que los funcionarios provisorios, como es en el caso de los ahora accionantes, quienes no gozan de los derechos comprendidos en el art. 7.II de la referida norma legal respecto de la estabilidad laboral; y, 3) Los accionantes, debían haber incluido en su demanda a las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que la última Resolución dictada por éste otorga, con total vulneración al debido proceso, la estabilidad laboral a un funcionario provisorio y que es parte de una asociación o de un directorio para poder sindicalizarse.