SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2011, mediante memorándum 040i/2011 de 17 de igual mes, Youset Oscar Callau Rodríguez es ascendido al cargo de Jefe del Departamento de Vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, desarrollando sus funciones de forma normal. En el transcurso del tiempo, tuvo acercamiento con la Federación Sindical Departamental de Trabajadores Municipales del citado municipio, llegando a ser elegido como Primer Secretario de Cooperativas a través de Resolución Ministerial 715/12 de 19 de septiembre de 2012. Al enterarse, “la parte ejecutiva de la Alcaldía” le pidió que ocupe el cargo de Secretario de Recaudaciones, bajo la condición de no asumir la dirigencia sindical; posteriormente, al realizar la aceptación hicieron desaparecer documentación de exenciones tributarias y, mediante el departamento legal del municipio, presentaron denuncia en su contra ante la Unidad de Anticorrupción del Ministerio Público, dichas acciones no prosperaron al sustentarse en hechos falsos, despidiéndolo el 14 de septiembre del mencionado año.
Por otro lado, Wilson Roda Camacho ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el 5 de enero de 2010, en el cargo de Soporte de Sistemas, llegando a ser elegido como “Secretario Delegado a la F.N.T.M.B” de la Federación Sindical Departamental de Trabajadores Municipales del referido municipio, llegando desde ese momento a existir problemas con su empleador, hasta que fue despedido el 31 de agosto de 2012.
Refieren que ante esa ilegalidad, presentaron Nota Cite OFIC.0093.F.S.D.T.M.S.C., recepcionada el 29 de septiembre del mismo año, por la Directiva de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz y, que estos denunciaron el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo manifestando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, habría retirado a miembros de su directorio violando su fuero sindical, lo cual mereció que dicha Jefatura Departamental, emita conminatoria JDTSC/CONM.83/2012 de 26 de octubre, disponiendo que la autoridad demandada, los reincorpore con reposición de sus sueldos desde el momento de la suspensión bajo la supremacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores.
Ante la conminatoria JDTSC/CONM.83/2012, la autoridad demandada el 20 de septiembre de 2012, interpuso recurso de revocatoria, que mediante Auto de 7 de diciembre de igual año, la Jefatura Departamental de Trabajo determinó no ha lugar el recurso, disponiendo además, que las partes hagan valer sus derechos por la vía legal correspondiente conforme el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que ante el rechazo, la autoridad demandada interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto a través de Resolución Ministerial 291/2013 de 2 de mayo, confirmando la resolución de primera instancia y dejando firme la conminatoria JDTSC/CONM.83/2012, de reincorporación laboral, mientras no exista la correspondiente sentencia ejecutoriada de desafuero de ambos dirigentes, Resolución que hasta la fecha no fue cumplida.
Asimismo, alegan que ante la inobservancia del marco jurídico que regula la relación de trabajo y protección legal de los trabajadores que forman parte del Directorio Sindical y que gozan de fuero sindical desde el momento de la elección hasta un año posterior al cumplimiento del mandato sindical, se suprimen sus derechos fundamentales al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Computo del plazo de inmediatez en acciones de amparo referidas a Conminatorias de reincorporación.
- el 11 de diciembre de 2012