SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2014
Fecha: 06-Jun-2014
el 11 de diciembre de 2012
Antes de iniciar el análisis del caso, corresponde considerar la problemática referida al plazo de inmediatez y el inicio del cómputo del mismo en casos relacionados a reincorporación, y si en el presente caso corresponde ingresar a resolver o no el fondo de la problemática planteada. Bajo ese entendimiento se tiene que los accionantes, una vez que fueron destituidos de sus cargos, obtuvieron a su favor la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 83/2012, con la cual fue notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz el 11 de diciembre de 2012, momento a partir del cual, los accionantes se encontraban legitimados para plantear su acción de amparo constitucional, reclamando el cumplimiento de la referida conminatoria; y por tanto, también se iniciaba a partir de ese momento el cómputo del plazo de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE, criterio que fue asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1712/2013; en el caso en concreto es necesario considerar que la acción de amparo fue plantea el 28 de noviembre de 2013; es decir, fuera del plazo de inmediatez, por lo que correspondería denegar la tutela por la razón expresada, no obstante debe valorarse que dicho entendimiento a la fecha de interposición de la acción de amparo no era de conocimiento de los accionantes, ya que el referido fallo constitucional fue notificado el 19 de febrero de 2014, por lo que ante la imposibilidad de exigirse la observancia y el cumplimiento de un entendimiento jurisprudencial que no se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional, corresponde a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
Los accionantes denuncian que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se negó a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral que fue dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en resguardo de sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida.
En ese orden, se tiene que dictada la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 83/2012, a favor de los accionantes, la referida determinación fue impugnada a través de Recurso de Revocatoria, el cual fue rechazado a través de Auto de 7 de diciembre 2012, interponiéndose finalmente recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial 291/13 de 2 de mayo de 2013, por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso expresamente: “CONFIRMANDO en parte la conminatoria JDTSC/CONM. 83/2012 de 26 de octubre de 2012 correspondiendo la reincorporación a su fuente laboral y revocar la reposición de sueldos por los días no trabajados, a afectos que estos derechos deriven de la definición de la calidad de empleado que pueda ser demandada ante el órgano judicial. Dejar sin efecto el Auto de 07 de diciembre de 2012” (sic).
Conforme fue expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación únicamente se encuentra habilitado para disponer el cumplimiento de tales determinaciones, en ese entendido se concluye que efectivamente el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, no dio cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 83/2012, por lo que corresponde, bajo los argumentos señalados, conceder la tutela y disponer que la autoridad demandada de cumplimiento inmediato a la misma de acuerdo a los alcances que han sido establecidos en la Resolución Ministerial 291/13.
Finalmente, con relación a la petición de los accionantes respecto al pago de salarios devengados, dicho aspecto no puede ser valorado por este Tribunal, en el entendido de que ésta instancia únicamente se encuentra habilitada para ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, encontrándose impedido de ingresar a valorar la legalidad o ilegalidad de la misma, en todo caso si los accionantes consideran que la determinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desconoce sus derechos, ellos tienen abierta la vía ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida mediante Resolución Ministerial 291/13.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Computo del plazo de inmediatez en acciones de amparo referidas a Conminatorias de reincorporación.
- el 11 de diciembre de 2012