SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2014
Fecha: 06-Jun-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 126 a 128, concedió la tutela, disponiendo la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral con el pago de sus salarios y “otros beneficios que por ley les corresponde”, con base a los siguientes fundamentos: i) Era innecesaria la inclusión de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la demanda, puesto que lo que se está pretendiendo es hacer cumplir las resoluciones emitidas por las mismas; ii) “…una vez efectuada la elección de los accionantes en el Congreso de Trabajadores celebrado el 9 de agosto de 2012, cuyo reconocimiento a las autoridades del trabajo efectuado en fecha 13 de agosto gozan de estabilidad…” (sic) refiriéndose al art. 51.VI de la CPE, máxime si se les reconoce a los accionantes la calidad de dirigentes sindicales, mediante RM 715/2012 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iii) En relación a los argumentos expuestos por la parte demandada, sobre la no aplicación del fuero sindical a favor de los accionantes por estar regulada por la Ley de Municipalidades y por la “Ley del Funcionario Público” (sic), esas afirmaciones subyacerían a la supremacía constitucional, toda vez que los mismos gozan de la estabilidad descrita en el art. 51.V de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Computo del plazo de inmediatez en acciones de amparo referidas a Conminatorias de reincorporación.
- el 11 de diciembre de 2012