SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. A raíz del despido, acudiendo a los miembros del directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz y estos a su vez denunciando ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, realizan denuncia de violación al fuero sindical por despido de dos integrantes de su directorio, lo que mereció informe y conminatoria JDTSC/CONM. 83/2012, de Reincorporación y reposición de sueldos desde el momento de la suspensión por ser un derecho adquirido y consolidado bajo la supremacía de la CPE. Interponiendo de esta forma el Gobierno Autónomo Municipal recurso de Revocatoria, que mediante Auto de 7 de diciembre 2012, a la referida Jefatura, determinó no ha lugar el recurso disponiendo que las partes hagan valer sus derechos por la vía legal correspondiente conforme el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que ante el rechazo el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, interpone Recurso Jerárquico que es resuelto a través de Resolución Ministerial 291/13 de 2 de mayo de 2013, disponiendo; “CONFIRMANDO en parte la conminatoria JDTSC/CONM.83/2012 de 26 de octubre de 2012 correspondiendo la reincorporación… a su fuente laboral y revocar la reposición de sueldos por los días no trabajados, a afectos que estos derechos deriven de la definición de la calidad de empleado que pueda ser demandada ante el órgano judicial. Dejar sin efecto el Auto de 07 de diciembre de 2012” (sic) (fs. 36 a 38 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Computo del plazo de inmediatez en acciones de amparo referidas a Conminatorias de reincorporación.
- el 11 de diciembre de 2012